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Se define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones. El Territorio Aduanero puede ser: General o Especial
No constituye Territorio Aduanero General ni Especial:
Por Exclave se entiende el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un Convenio Internacional se permite la legislación aduanera de otro Estado. Por Enclave se entiende el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual en virtud de un convenio internacional, se permite la legislación aduanera nacional. El Territorio Aduanero está constituido por las Zonas Aduaneras:
La Zona Aduanera primaria es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras de control y verificación y en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y mercaderías y comprende a los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas, los muelles, atracaderos, aeropuertos, pasos fronterizos, los espacios aéreos, etc. La Zona Secundaria Aduanera está constituida por todo el territorio aduanero, excluida la zona primaria aduanera.
Es el acto de extraer mercaderías de un territorio aduanero con carácter permanente, definitivo. La Importación definitiva: se produce cuando, una vez abonados los derechos, tasas y contribuciones el bien es despachado a plaza; incorporándose así al patrimonio nacional. Esta condición es fundamental por cuanto así la diferencia de la Admisión Temporal y del Tránsito.
Siempre que analicemos las: "medidas promocionales de carácter gubernamental" notarán que las mismas están destinadas a lograr el desarrollo de los productos promocionados, lo cual no debe extrañarnos si tenemos en cuenta que lo que se busca es tener el menor desequilibrio en las denominadas relaciones de intercambio. Si bien se pretende que los países deben especializarse en aquello en lo que son más competitivos; en nuestro caso los productos tradicionales; se nos hace necesario alcanzar el desarrollo de productos alternativos a fin de que no se produzca un desequilibrio agudo en nuestra balanza comercial ya que la relación de exportar cereales y carne e importar equipos de computación es muy desigual, si tenemos en cuenta los precios internacionales de ambos bienes. De esta forma vemos que el valor de una computadora oscila los USD.1.200 en tanto el valor FOB de la tonelada de cereales (trigo) se encuentra en los USD.130 aproximadamente. Ello motiva al gobierno a desarrollar políticas de promoción de exportaciones; tales como:
Estos estímulos a la exportación proporcionan al país los siguientes beneficios:
Si bien consideramos los estímulos a la exportación antes citados, también se efectúan consideraciones en lo que se refiere a la necesidad de establecer una legislación en materia aduanera y financiera para la importación desarrollándose así los regímenes de financiación a la importación de bienes de consumo, suntuarios o bienes de capital; facilitando su incorporación al patrimonio nacional y así poder:
Los Bienes de Capital, se trata de bienes que sirven para la fabricación de otros bienes o intervienen en su proceso. Comprende a maquinarias en general y a ciertos elementos de transporte, como ser los vagones del ferrocarril.
Los Bienes Corrientes comprende tanto a Materias Primas e Insumos como a productos terminados durables o semidurables también llamados Bienes de Consumo. Clasificación de la Importaciones: (según su destinación)
· Destinación definitiva para Consumo: Importación definitiva. Se despacha a Consumo una vez que se han llevado a cabo los trámites relativos al despacho y han sido satisfechas las obligaciones tributarias correspondientes; momento en el cual, la Dirección General de Aduanas concede el “libramiento”. Es decir que se nacionaliza la mercadería una vez que ingresa al territorio aduanero y la misma puede permanecer por tiempo indeterminado.
· Destinación suspensiva de Importación Temporal: Es el acto de introducir una mercadería en un territorio aduanero con carácter temporal, transitorio (no ingresa al patrimonio). El propósito puede ser para: exhibirlas en Ferias y Exposiciones Internacionales o bien para ser sometidas a su transformación o bien que forme parte de un producto que será exportado. · Despacho directo a plaza:(ó directo forzoso): Tiene como finalidad evitar el depósito provisorio de importación, en virtud de las características de los bienes, es decir que su permanencia en el depósito pueda generar un peligro para las personas, para la propia mercadería o para mercancías contiguas.Ejemplo: el algodón. · Destinación suspensiva de depósito de almacenamiento: es aquella en virtud de la cual la mercadería puede quedar almacenada bajo control aduanero por un cierto plazo, para ser sometida a otro tipo de destinación. No abona los tributos, excepto las tasas retributivas de servicio. · Destinación suspensiva de Tránsito de importación: por la que una mercadería puede ser transportada dentro del territorio aduanero; “aún careciendo de libre circulación”; de la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana. Puede ser: a) de tránsito directo: Ello se debe a razones geográficas o técnicas operativas.El transporte de la mercadería se produce desde la aduana de entrada, hasta una de salida, para ser exportada. b) de tránsito hacia el interior: en este caso, en la aduana de destino se producirá la destinación suspensiva o definitiva de los bienes.
No pagan gravámenes a la importación pero sí las tasas retributivas de servicio.
En ambos casos si hubiere derechos de exportación éstos deberán ser garantizados. De transformarse en Exportación definitiva deberá pagar los derechos si los hubiere y se hace acreedora del beneficio de devolución de impuestos o reintegro. Clasificación de los Importadores
Requisitos para exportar e importar
Las personas de existencia visible o ideal para realizar importaciones o exportaciones tendrán que tramitar su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Administración Nacional de Aduanas.
El trámite demora 48 hs. y es de carácter gratuito.
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