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NOMENCLATURA: es la enumeración descriptiva, ordenada y consecuente de las mercaderías conformando un sistema integrado de clasificación. La necesidad de manejar un lenguaje internacional común y uniforme para fines aduaneros indujo a la Cámara de Comercio y Congresos Internacionales a buscar una nomenclatura internacional, es decir buscar un lenguaje común entre las naciones del mundo, que permita una clasificación racional de las mercaderías objeto del Comercio Internacional. Es así como nace la N.A.B. "Nomenclatura Arancelaria de Bruselas", que resulta ser el instrumento del que se valen los países para codificar sus productos de exportación e Importación. La misma:
El criterio seguido para la confección de la Nomenclatura parte de los productos de los tres reinos de la naturaleza y sigue por la transformación primaria de los mismos y luego se ocupa de los productos ya elaborados y por último por las creaciones del espíritu tales como objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, etc. La Clasificación de los mismos se orienta por lo que constituye la principal característica del producto; es decir:
En Diciembre de 1965 la República Argentina adopta la NOMENCLATURA ARANCELARIA DE BRUSELAS, con sus notas legales, reglas interpretativas y notas explicativas del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, para todas las operaciones del comercio exterior, la que se aplica también a los efectos tributarios, estadísticos y conexos vinculados con dichas operaciones. Es así como nuestro país adopta la N.A.D.E (Nomenclatura arancelaria de exportación) y la N.A.D.I. (Nomenclatura arancelaria de Importación) y la N.A.B.A.L.A.D.I. o N.A.L.A.D.I. para los países integrantes de la A.L.A.D.I.. A partir de Enero de 1992 rige el Sistema Armonizado N.C.E. (NOMENCLATURA DE COMERCIO EXTERIOR) que unifica ambas nomenclaturas (N.A.D.E.yN.A.D.I.) en una única Nomenclatura, que incluye el TRATAMIENTO ARANCELARIO de las Importaciones como así también de las Exportaciones; reemplazando a los anteriores. Desde Enero de 1995, con el advenimiento del Mercosur se crea el N.C.M. (NOMENCLADOR COMNUN DEL MERCOSUR), basado en el N.C.E. pero sustituyendo al mismo. El N.C.M.. al igual que el N.C.E. cuenta con 21 SECCIONES, que agrupan a 97 CAPITULOS; (quedando los capítulos 98 y 99 reservado para usos particulares de las partes contratantes). Es así como tenemos:
La Sección 1: que se refiere a Animales Vivos y productos del Reino Animal Dentro de cada sección se expresan los Capítulos: La Sección 1; indica:
Luego se establece la Partida, la Subpartida y el ítem
Capítulo -- 42
Todo ello conforma la ‘POSICION ARANCELARIA’ que cada producto tiene dentro del N.C.M.. La Posición Arancelaria está conformada por 8 dígitos:
Hasta aquí la posición es de uso universal y obligatorio para todos los países adheridos al mismo. Los últimos dígitos que pueden ser dos como en el caso de Argentina, o tres o cuatro, corresponden a la nomenclatura nacional; con la finalidad de que cada posición arancelaria pueda tener todas las aperturas que la política económica de esos Estados o agrupaciones hagan necesarias, según la diversidad de los tratamientos tributarios que apliquen a las mercaderías que exportan e importan. EJEMPLOS: Sección VIII: Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de esta materia,.................. Capítulo 41: Pieles (excepto la Peletería) y Cueros
Capítulo 42: Manufacturas de cuero, Artículos de Talabartería, Artículos de viaje, valijas, bolsos de mano y continentes similares.
Desarrollamos Capítulo 42: Capítulo 42.02: Valijas, Baúles, Maletines Partida 42.02.1: Valijas Subpartida:42.02.11.: con la superficie exterior de cuero natural Sección VIII: Pieles, Cuero,Peletería Capítulo 42: Manufacturas de Cuero Partida 42.02.: Valijas, Baúles, Maletines Subpartida: 42.02.12.: con la superficie exterior de plástico o material textil Item 42.02.12.10.: de plástico Item 42.02.12.20.: de material textil Subpartida 42.02.19: Las demás valijas “de la partida”
Subpartida 42.02.90.: Las demás valijas, baúles y maletines “del Capítulo” La ausencia de subpartida se expresa con 00 Ejemplo: Sección 1: Animales vivos y productos del reino animal Capítulo 1: Animales vivos Partida 01.01.: caballos, asnos, mulos y.............. Subpartida: 01.01.11.: Caballos de pura raza Item 01.01.19.00.: Los demás caballos de pura raza “ de la partida “ Item.01.01.20.00.: Los demás asnos, mulos y........ Item 01.06.00.00.: Los demás animales vivos Otros ejemplos: Capítulo y partida: 01.02.: Animales vivos de la especie bovina Capítulo y partida: 01.03.: Animales vivos de la especie porcina Capítulo y partida: 01.04.: Animales vivos de las especies ovina y caprina En el Nomenclador se establecen también los derechos de exportación, los aranceles de importación, tasas, tributos y reintegros El Nomenclador es material de consulta en esta materia ya que sufre frecuentes modificaciones establecidas por el Ministerio de Economía, en lo referente al nivel de aranceles de importación, nivel de reintegros a la exportación y demás tributos. Prueba de ello fueron las medidas tomadas respecto al incremento en 3 puntos sobre el A.E.C. (Arancel Externo Común) y la reducción de la tasa de estadística del 3 % al 0,5 %; cumpliendo en este último caso con un compromiso que el gobierno había asumido ante la Organización Mundial del Comercio. (*) Generalmente, este servicio de información se obtiene a través del Despachante de Aduana, que es el nexo entre el sector exportador/importador y la Dirección General de Aduanas. Eventualmente, ante dudas respecto de la correcta clasificación de una mercadería, se debe recurrir a éste o directamente al Departamento de Clasificación Arancelaria de la D.G.A..
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