Programa Primera Exportacion

Intercambio compensado - Permuta comercial - Contracomercio - Countrade

Nace y se desarrolla como consecuencia de la imposibilidad o inconveniencia de adquirir bienes en efectivo; en el caso de que haya escasez de divisas; ayudando a formalizar ventas que de otra manera no hubieran podido realizarse.

Estos acuerdos comerciales establecen obligaciones paralelas “bilaterales” donde cada parte interviniente se compromete a vender mercaderías, tecnología o servicios a la otra parte, en igual, mayor o menor valor por separado, pero dentro de un negocio conjunto o relacionado.
 

Si bien varias “modalidades de conuntertrade” se consideran como estrategias secundarias de penetración de mercados, es también una modalidad de pago. Un ejemplo de ello son los “acuerdos de clearing” como el Acuerdo de pagos y créditos recíprocos de A.L.AD.I. / MERCOSUR.

Otra ventaja consiste en que estos acuerdos permiten la introducción de productos en mercados fuertemente proteccionistas o con escasez de divisas.

Las formas son diversas:

I. Acuerdos recíprocos de ventas (o countersale)

En estas circunstancias hay dos Contratos independientes.
El Exportador contrata con el Importador y simultáneamente el Exportador u otra persona o empresa adquiere ciertas mercaderías del país vendedor.

II. Permuta (o Barter)

Es un Contrato de Compensación. Es el intercambio de una mercadería por otra. Ejemplo: Cuba cambió azúcar por tornillos producidos en Gran Bretaña.
Si hubiera una diferencia de valor se recompensa por dinero en favor de una de las partes de la permuta.

III. Acuerdo de Recompra (o Buy-back agreement)

Muy utilizado en la explotación minera y explotación del petróleo.
Una parte es el contratista que lleva a cabo el trabajo de explotación a un precio de adquisición pactado previamente de los productos generados en dicha explotación.
 

IV. Acuerdo de compensación de saldos (o Offset agreement)

En este caso un exportador de mercaderías está obligado a incorporar a ellas materiales específicos, componentes o juegos de piezas producidas por el país importador.
Esta modalidad es muy utilizada entre los gobiernos; en tecnologías de avanzada, tales como sistemas de defensa y aviación.

V. Oil Countertrade: Se utiliza bajo las modalidades I y II arriba citadas.

En nuestro país por Resolución M.O.S.P. 551/85 y Decreto 176/85 se establecen los bienes que pueden ser canjeados por bienes y servicios similares de origen extranjero.
Se deberán considerar los términos de los Comunicados del B.C.R.A. nros.825/85 y 308/86

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