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Nuevas formas de financiación

Factoring : Contrato de Factoreo o Contrato de Adquisición de carteras - La Factura Conformada

Por Factoring se entiende aquél contrato por medio del cual una empresa conviene que una entidad financiera le adquiera todos los créditos provenientes de la explotación normal de su giro operativo hasta una suma determinada y por un tiempo expresamente convenido; asumiendo todos los riesgos de su cobro y reservándose el derecho de seleccionar dicho crédito.

Es un típico contrato financiero, el que no ha tenido; a la fecha; mayor desarrollo en nuestro país.

No se trata solo de una simple cesión de créditos, sino que la Institución de Créditos (la Empresa de Factores) atiende financieramente y administrativamente la cartera de deudas de la empresa (exportadora); ya sea ésta industrial, agropecuaria, comercial o de servicios; por un cierto precio determinado previamente. O sea que el servicio para el cliente va más allá de la simple gestión de cobro de las facturas, ya que esta entidad brinda asesoramiento operativo y financiero a la empresa en todo lo relativo a sus cobranzas y lo hace a través de su propia estructura administrativa.
 

REQUISITOS:
 

  • La adquisición en firme y con carácter irreversible de los créditos derivados del giro industrial de la empresa.
     
  • La asunción de todos los riesgos de insolvencia, comerciales y políticos; sin recurso.
     
  • La fijación del precio de la financiación: la comisión y el interés. La Comisión retribuye los gastos de la Entidad y el riesgo; se establece como un porcentaje de las obligaciones cobradas y por el crédito se percibe un interés que responde al costo financiero de anticipar los fondos al cliente y se establece con similar criterio que las tasas de interés de otras operaciones. Además el costo se recarga por todos los servicios adicionales que pueda prestar la entidad, según lo pactado.
     
  • La prestación de asistencia técnica y administrativa de la empresa, alivianando, aligerando y descongestionando la tarea administrativa y operativa de la misma.

 

PARTES INTERVINIENTES:
 

  • La Empresa de Factor: la Entidad Financiera
     
  • El Factoreado: la empresa
     
  • El Deudor: la cartera de clientes del factoreado
     

BENEFICIOS PARA EL FACTOREADO:
 

  • Por medio de esta asistencia incrementa su liquidez, ya que sus créditos a cobrar se transforman en dinero en efectivo. Concretamente convierte sus ventas a crédito al contado.
     
  • Se libera de la incertidumbre que provoca toda deuda a cobrar, encontrándose con el cobro de la misma antes del vencimiento.
     
  • Obtiene una mejor organización administrativa y empresaria, eliminando secciones con el consiguiente ahorro y modernización de su empresa; ocupándose así; la empresa; de centralizar sus esfuerzos en sus propios objetivos comerciales y/o industriales.
     

BENEFICIOS PARA EL FACTOR:
 

  • La tasa de interés a cobrar irá en función del riesgo de las deudas y de los plazos establecidos.
     
  • El factor es un especialista del negocio financiero y conoce como evaluar el riesgo de no-cumplimiento, seleccionando los deudores y evaluando su solvencia comercial y moral.

Es decir que habitualmente el factor investiga al deudor futuro; antes de comprar las facturas o efectos que se girarán sobre él. Posee servicios muy eficientes de análisis y evaluación de futuros deudores; información que obtiene por intermedio de su staff o de empresas especializadas a ese efecto.
 

PRINCIPALES CARACTERES:
 

  • Es un contrato INNOMINADO, ya que no está legislado en nuestro país
     
  • Es BILATERAL
     
  • Es ONEROSO, ya que las partes acuerdan ventajas recíprocas
     
  • Es CONCENSUAL, ya que existe acuerdo de partes

 

La diferencia con el descuento bancario es que el factoreado no se constituye en deudor del factor y a su vez deja de ser acreedor del deudor cedido; ya que existe una transferencia lisa y llana de los créditos provenientes de sus ventas de mercaderías y/o servicios.

En el descuento, en cambio, el cedente se constituye en deudor del banco, siendo solidario por el pago con del deudor cedido.

Es decir que en el factoring se produce un desprendimiento de la propiedad de los créditos que constituyen su objetivo, por lo que consumada la financiación, la entidad bancaria nada puede reclamar, a posteriori, a su cliente.

El factoreado ha dejado de ser deudor de la entidad bancaria una vez operada la nueva venta de facturas.

Este aspecto y la obligación del factor de brindarle, además, asistencia técnica y administrativa lo diferencia de otras figuras como la cesión de créditos.
 

FORFAITING:
 

El forfaiting es la compra por parte de un Banco o Entidad Financiera, llamado “FORFAITER” de las obligaciones derivadas de operaciones comerciales internacionales, que vencen ”en el futuro”; “sin acción de recurso”a los previos tenedores de dichas obligaciones; representadas por Letras de Cambio.

En este tipo de operaciones, el vendedor de los efectos es, en primera instancia, el exportador; que las ha recibido a cambio de las mercaderías o servicios vendidos.

Con este procedimiento el exportador obtiene las siguientes ventajas:

  • elimina el riesgo de cobro, ya que no existe acción de recurso
     
  • Elimina la espera para el cobro a su vencimiento; (es decir vende a plazo y cobra al contado)
     
  • elimina el riesgo país
     
  • la documentación es simple y rápidamente completada por las partes
     
  • Para el forfaiter los efectos o títulos son fácilmente transferibles, por lo que hace posible su colocación en el mercado secundario.
     

La desventaja para el exportador radica en que deberá pagar un mayor costo, considerablemente mayor que en una operación de descuento, ya que dicha operación entraña una cubertería de riesgo comercial y político. Al igual que en el factoring media la comisión, un cargo por servicios administrativos y la tasa de interés.

El forfaiting corresponde a operaciones de exportación, a gran escala y a largo plazo fundamentalmente de “Bienes de Capital”. Los períodos de los créditos varían de un año a cinco años.

DIFERENCIAS ENTRE EL FACTORING Y EL FORFAITING:
 

  • El forfaiting ha sido diseñado para operaciones internacionales, para operaciones de mediano y largo plazo
     
  • El factoring puede operarse tanto en el mercado interno como en el mercado externo, para operaciones de corto plazo; 180 días.
     
  • En el factoring se pueden descontar facturas
     
  • En el forfaiting no, solo documentos; letras de cambio, L/C, etc.
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