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Factoring : Contrato de Factoreo o Contrato de Adquisición de carteras - La Factura Conformada Por Factoring se entiende aquél contrato por medio del cual una empresa conviene que una entidad financiera le adquiera todos los créditos provenientes de la explotación normal de su giro operativo hasta una suma determinada y por un tiempo expresamente convenido; asumiendo todos los riesgos de su cobro y reservándose el derecho de seleccionar dicho crédito. Es un típico contrato financiero, el que no ha tenido; a la fecha; mayor desarrollo en nuestro país.
No se trata solo de una simple cesión de créditos, sino que la Institución de Créditos (la Empresa de Factores) atiende financieramente y administrativamente la cartera de deudas de la empresa (exportadora); ya sea ésta industrial, agropecuaria, comercial o de servicios; por un cierto precio determinado previamente. O sea que el servicio para el cliente va más allá de la simple gestión de cobro de las facturas, ya que esta entidad brinda asesoramiento operativo y financiero a la empresa en todo lo relativo a sus cobranzas y lo hace a través de su propia estructura administrativa.
REQUISITOS:
PARTES INTERVINIENTES:
BENEFICIOS PARA EL FACTOREADO:
BENEFICIOS PARA EL FACTOR:
Es decir que habitualmente el factor investiga al deudor futuro; antes de comprar las facturas o efectos que se girarán sobre él. Posee servicios muy eficientes de análisis y evaluación de futuros deudores; información que obtiene por intermedio de su staff o de empresas especializadas a ese efecto.
PRINCIPALES CARACTERES:
La diferencia con el descuento bancario es que el factoreado no se constituye en deudor del factor y a su vez deja de ser acreedor del deudor cedido; ya que existe una transferencia lisa y llana de los créditos provenientes de sus ventas de mercaderías y/o servicios. En el descuento, en cambio, el cedente se constituye en deudor del banco, siendo solidario por el pago con del deudor cedido. Es decir que en el factoring se produce un desprendimiento de la propiedad de los créditos que constituyen su objetivo, por lo que consumada la financiación, la entidad bancaria nada puede reclamar, a posteriori, a su cliente. El factoreado ha dejado de ser deudor de la entidad bancaria una vez operada la nueva venta de facturas.
Este aspecto y la obligación del factor de brindarle, además, asistencia técnica y administrativa lo diferencia de otras figuras como la cesión de créditos.
FORFAITING: El forfaiting es la compra por parte de un Banco o Entidad Financiera, llamado “FORFAITER” de las obligaciones derivadas de operaciones comerciales internacionales, que vencen ”en el futuro”; “sin acción de recurso”a los previos tenedores de dichas obligaciones; representadas por Letras de Cambio. En este tipo de operaciones, el vendedor de los efectos es, en primera instancia, el exportador; que las ha recibido a cambio de las mercaderías o servicios vendidos. Con este procedimiento el exportador obtiene las siguientes ventajas:
La desventaja para el exportador radica en que deberá pagar un mayor costo, considerablemente mayor que en una operación de descuento, ya que dicha operación entraña una cubertería de riesgo comercial y político. Al igual que en el factoring media la comisión, un cargo por servicios administrativos y la tasa de interés. El forfaiting corresponde a operaciones de exportación, a gran escala y a largo plazo fundamentalmente de “Bienes de Capital”. Los períodos de los créditos varían de un año a cinco años.
DIFERENCIAS ENTRE EL FACTORING Y EL FORFAITING:
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