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El Seguro de Crédito a la Exportación es un mecanismo de coberturas que protege a los exportadores contra los Riesgos Ordinarios y Extraordinarios del Comercio Internacional permitiendo a los mismos resarcirse de los daños ocasionados por determinados acontecimientos que pudieren impedir el cobro o recuperación de los créditos acordados a sus compradores en el exterior.
Los riesgos se clasifican en: a) Riesgos Ordinarios: que son de naturaleza comercial; insolvencia o incumplimiento en el pago. b) Riesgos Extraordinarios: que son de carácter catastrófico o político. Las operaciones concertadas con el exterior resultan más riesgosas que las concertadas en el mercado interno debido a los mayores plazos y las distancias, fundamentalmente las exportaciones de manufacturas, ya que en este rubro el crédito, es decir la venta a plazo, se utiliza como herramienta de competencia. Las exportaciones de productos tradicionales, o sea los productos primarios, agropecuarios, son por lo general de pago al contado/cash, contra presentación de los documentos de embarque. Las exportaciones de productos no tradicionales o sea productos manufacturados de consumo inmediato suelen concertarse a plazos de 30/60/90/ 180 días y un año y los bienes de Capital o sea maquinarias se concertan a plazos mucho mayores ya que el pago de éstas se amortiza con el producido de las mismas. Por ello el Seguro de Crédito a la Exportación, posibilita fundamentalmente la cobertura de los riesgos derivados de otorgamientos de crédito por ventas a plazo en el comercio Internacional. En la República Argentina contamos con la Cía de Seguros de Crédito a la Exportación S.A.; constituída por 141 Cias.Aseguradoras del sector privado y público que operan en plaza. Esta Cía.asume los Riesgos Ordinarios por cuenta propia; o sea aquellos riesgos derivados de la insolvencia comercial o incumplimiento en el pago; mientras que para los Riesgos Extraordinarios esta Cía. tiene un contrato celebrado con el Estado Nacional actuando como Mandataria del mismo en la gestión y en la administración de este tipo de seguros/riesgos. Es decir que; es el Estado Nacional el que cubre los Riesgos Extraordinarios.
A) LOS RIEGOS EXTRAORDINARIOS cubren: a) Los riesgos de crédito, tales como:
El Seguro cubre los créditos por Capital e Intereses que una persona o empresa radicada en el país concede por la exportación de los productos manufacturados y/o la prestación de servicios o consultorías. Los plazos de cobertura tienen que ver con la naturaleza del bien a exportar; hasta 8 1/2 años o más, previa autorización del B.C.R.A.(Banco Central de la República Argentina). La vigencia de la cobertura abarca desde la fecha de embarque hasta el último instrumento con que se ha documentado el crédito. El porcentaje de cobertura abarca:
Las Primas varían en función de:
El costo de las primas varían entre el 0,4 % y el 2,6 %, la que debe consultarse a la Cía. al momento de concertar la operación.
b) Los riesgos de fabricación, tales como: Todos aquellos riesgos que motivan la interrupción del proceso de fabricación de las mercaderías e impidan el suministro de la misma, objeto del contrato de compraventa internacional entre el asegurado (exportador) y el comprador extranjero, ya sea por desastres naturales, guerra civil o internacional, revolución, sublevación; o sea causas no imputables al importador/comprador; como así también dificultad en las transferencias de divisas u otros actos del gobierno del país del comprador/importador. En este caso el porcentaje de la cobertura asciende al 90% del costo de producción. b) LOS RIESGOS ORDINARIOS, cubren: a) Los riesgos de crédito, tales como:
Los plazos de cobertura alcanzan hasta un máximo de 5 años. La vigencia de la cobertura abarca desde la fecha de embarque de la mercadería hasta el vto.del último instrumento de pago con que se ha documentado el crédito. El porcentaje de la cobertura alcanza al 85 % del crédito neto otorgado. En este caso de acuerdo a la característica de cada operación la firma asegurada participa en el riesgo en un porcentaje que oscila entre el 15 y el 25 %. Las primas varían en el orden del 1 % y 5 %. b) Riesgos de fabricación, tales como: Aquellos derivados de la Insolvencia del comprador que motive la interrupción del proceso productivo, tales como pagos parciales previstos durante ese proceso. La vigencia de la cobertura en este caso, es desde la fecha de la formalización de la operación hasta la fecha de embarque. El porcentaje de la cobertura alcanza al 90 %. En todos los casos la Cía. Aseguradora recabará información del comprador/importador por intermedio de sus corresponsales en el exterior.
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