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Las desinteligencias surgidas por las barreras idiomáticas, los usos y las costumbres; entre otros aspectos; ha determinado que los comerciantes hayan buscado formas contractuales que contemplen la mayor cantidad de posibles variantes, con el fin de adaptarlas a las necesidades de un sector específicamente considerado. Hoy, somos testigos de la aparición de una nueva fuente del Derecho Comercial que se ha elaborado en el ámbito de las relaciones internacionales. Se generan los Tribunales Arbitrales prescindiendo de las legislaciones de cada nación, sujetándose a principios de equidad y buena fe. Es así como permanentemente se van registrando las Prácticas, los Usos y las Costumbres; las que se recopilan y publican. Publicaciones, éstas, que son aceptadas por los particulares a través de su divulgación; en virtud de que dichos textos son elaborados por Organismos Profesionales, lo que les da la jerarquía normativa; tales como los desarrollados por la Cámara Internacional de Comercio: las BROCHURE:
Por ello contamos hoy también con la participación de la Organización de las Naciones Unidas; que ha sentado las bases para la formalización de un CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL, a través de la Convención de Viena de 1980 sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; como así también para la formalización de Contratos de Agencia y Contratos de Distribución. El ámbito de aplicación de la Convención es el de la compraventa de mercaderías; o sea sobre bienes muebles; realizada entre partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes países. No regula la transferencia de servicios. A los fines de ésta convención por establecimiento se entiende la sede que una empresa tiene en un país y que está dotada de cierta permanencia. Puede ser una oficina o un depósito y no requiere figuras jurídicas particulares. La Convención respeta la autonomía de las partes contratantes y establece que el compromiso puede celebrarse por cualquier medio: télex, facsímil, cartas, telegramas o documentos protoclarizados. Es importante hacer notar que la República Argentina adhirió a la convención con la reserva de no aceptar el fax. Otro aspecto importante es que para que el contrato quede perfeccionado la respuesta a la propuesta no sólo debe ser remitida, aunque la contraparte conozca este hecho, sino que debe ser recibida. Como consecuencia hasta que se produce la recepción, quién remitió la aceptación puede retractarse. Expresamente la Convención prevé que: “ el silencio o la inacción por sí solas no constituyen aceptación” Hasta 1992 los países que adhieren son: Argentina, Alemania, Australia, Austria, Bulgaria, Bielorrusia, Canadá, Chile, China, la ex Checoslovaquia - deberá determinarse si las actuales Repúblicas Checa y Eslovaca mantienen su ratificación- Dinamarca, Egipto, España, EEUU, Finlandia, Francia, Ghana, Guinea, Hungría, Irak, Italia, Lesotho, México, Holanda, Noruega, Polonia, Rumania, Rusia, Singapur, Siria, Suecia, Ucrania, Venezuela, Yugoslavia, y Zambia.
Belarus: estado de Europa Oriental. Limita con Rusia, Lituania, Letonia, Polonia, Ucrania.
Desarrollamos a continuación, sobre la base de los lineamientos mencionados los aspectos a considerar ante la formalización de un CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL:
Ellos son:
Los aspectos GENERALES
Los aspectos Generales
Las partes contratantes (Exportador e Importador); Vendedor - Comprador; nombre, razón social.
Los aspectos relacionados con la mercadería
Descripción precisa y detallada de la misma.
Los aspectos relacionados con el precio
Precio en letras y números; unitario y total
Los aspectos relacionados con el pago
Si la operación es al contado (cash, at sight, contra presentación de documentos de embarque) ó a plazo (30/60/90/180 días fecha de embarque
Los aspectos relacionados con el instrumento de pago
Cheque en divisa Los aspectos relacionados con los documentos
En este caso se considerarán fundamentalmente las necesidades que en esta materia tenga el importador de acuerdo a las exigencias que en ese terreno le impongan las autoridades de su país, fuera de los documentos habituales como Conocimiento de embarque, factura comercial, lista de empaque, Certificado de Origen ó (SGP), certificados Sanitarios, Certificados de control de Calidad, etc. Los aspectos relacionados con el Transporte
Medio de transporte a utilizar: Aéreo, Marítimo, Terrestre Internacional (camión ó ferrocarril Los aspectos relacionados con el Seguro
Seguro de transporte Los aspectos relacionados con la entrega
Fecha/s estimadas de embarque
Aspectos varios
Los precios incluyen o no comisión
¿ Cuál es la importancia de los contratos?
Veamos algunos ejemplos:
Primer ejemplo:
Un intermediario se comprometió- firmando el contrato correspondiente - a vender semillas de lino a una empresa holandesa. En casos como estos, ¿ qué actitud es la conveniente?
En casos como estos hay que asegurarse la compra de la cosecha en el campo o tomar las medidas necesarias para rescindir el contrato o establecer en el mismo alguna cláusula de rescisión del mismo.
Segundo Ejemplo: Puede ocurrir que el comprador extranjero tenga en su poder las muestras extraídas en el momento del embarque y haga su reclamo por falta de calidad de la mercadería argumentando que el cargamento llegó mojado o manchado (esto es más frecuente tratándose de granos). ¿ Que actitud es la conveniente?
En este caso es indispensable cotejar la situación del buque en el momento en el que se hace la denuncia para poder determinar, con certeza, si la apreciación del importador es, o no, prematura. En algunos casos se comprobó que el anuncio del comprador se recibió antes que el buque llegara al puerto, por lo que se dedujo “la mala fe” de quién recibía la carga, el que indudablemente buscaba con ello disminuir el precio previamente pactado.
Tercer ejemplo:
Una carga de alambrón con destino a Rotterdam, llegó parcialmente oxidada.
Estos ejemplos, aislados pero reales, deben llevarnos a advertir la variedad de circunstancias en las que pueden surgir problemas de cumplimiento en las operaciones de compraventa internacional. SOLUCION DE CONTROVERSIAS ¿ Que ocurre cuando hay incumplimiento de un contrato de compraventa internacional? ¿ Cómo se responde a la modificación de un contrato por una de las partes? ¿ Qué Tribunales son los encargados de dirimir los conflictos? A fin de evitar sumergirnos en un debate interminable sobre la legislación aplicable y el tribunal competente; ya que una de las mayores dificultades que presenta el comercio internacional es el sometimiento de las partes a legislaciones y jurisdicciones diferentes; es necesario establecer claramente la manera en que se zanjarán las diferencias que puedan producirse entre las partes. Para ello es conveniente la elección de un tribunal arbitral preexistente, ajeno a ambos estados. Cabe destacar a la Cámara Internacional de Comercio, que en 1992 adoptó sus primeras reglas de arbitraje, representada en nuestro país por la Cámara Argentina de Comercio, ubicada en la calle Leandro N.Alem 36, Ciudad de Buenos Aires, adonde podemos acceder a interesantes publicaciones y eventuales consultas. El carácter universal de la misma, con árbitros de más de 60 nacionalidades entre los cuales las partes pueden optar, además de la adaptabilidad geográfica que permite que los arbitrajes se realicen en diversas partes del mundo y no donde la CCI tiene sede; la Corte de la CCI que vela porque los árbitros respeten las reglas fijadas en el Reglamento de la Institución
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